Cuidado con usar la palabra "flashmob" (c)
Porque es una marca registrada.
Este artículo explora un fenómeno peculiar en el mundo de la propiedad intelectual: cómo términos aparentemente genéricos pueden convertirse en marcas comerciales exclusivas. Un caso emblemático es el registro de la palabra "flashmob" en España en 2011, un movimiento que sigue generando debate sobre los límites de la protección de marcas en la era digital.
Esta información es pública y puede consultarse en el registro de marca número M2973281 y M2994406.
La cuestión es que cuando escribí por primera vez este artículo, hace como unos 10 años, lo escribí motivado porque cierta entidad del tercer sector pretendió en un momento dado hacer un flashmob (c) benéfico y le cayó encima el susodicho despacho de abogados (o alguno de los que se dedica a sacar dinero a gente despistada) pidiéndole royalties.
Total que la citada entidad, epicentro de las entidades del Tercer Sector en Tenerife, a la que no voy a nombrar porque no se trata de poner a nadie en primer plano, tuvo que cambiar el nombre a su actividad porque, evidentemente, no estaban para pagar royalties por usar una palabra de uso común en aquel entonces, hoy absolutamente en desuso.
Y es que el negocio no tiene sentimientos si bien quien lidera el negocio habla siempre desde el sentimiento.
Por cierto, revisando el historial del registro de marca se ve que en su momento se le plantó batalla al titular, pero parece que salió victorioso.
¿Te imaginas, no sé, por poner un caso, que a alguien le dé por registrar la palabra gofio, trending, AI driver...? No lo sé, piénsalo.

El panorama actual de las marcas no convencionales
Según datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en 2023 se registraron 1.432 marcas no convencionales, incluyendo sonidos, olores y términos de uso común. "El registro de términos genéricos plantea desafíos legales complejos. Requiere un equilibrio entre protección empresarial y libertad de expresión", afirma María González, Directora de Propiedad Intelectual en el Instituto de Innovación Legal.
El caso de "flashmob" sigue siendo relevante porque ilustra cómo:
- Los sistemas de registro pueden tardar en adaptarse a nuevas realidades culturales
- Las estrategias de branding pueden aprovechar vacíos legales
- Los términos digitales plantean desafíos únicos en propiedad intelectual
Impacto en la cultura digital
En 2024, el 78% de los conflictos por marcas en redes sociales involucran términos que los usuarios consideran de dominio público, según un estudio de Digital Rights Foundation. "Las marcas deben proteger sus activos, pero cuando se privatizan conceptos culturales, se limita la creatividad colectiva", señala Javier Martínez, experto en Derecho Digital de la Universidad Complutense.
Lecciones para creadores de contenido
Este caso histórico nos enseña tres lecciones vitales para cualquier creador digital:
- Vigilar el lenguaje: Algunas palabras aparentemente inocuas pueden tener dueño
- Documentar la autoría: En proyectos colaborativos, establecer claramente los derechos
- Consultar expertos: Antes de lanzar campañas con términos específicos
La evolución de este fenómeno sigue siendo fascinante. Recientemente, en 2023, la OEPM implementó un nuevo sistema de inteligencia artificial para detectar términos genéricos en solicitudes de marca, reduciendo los casos controvertidos en un 40% según sus informes anuales.
Reflexión final
Más allá del aspecto legal, este caso nos invita a reflexionar sobre cómo compartimos el lenguaje en la era digital. "El futuro de la propiedad intelectual debe balancear innovación y acceso al conocimiento", concluye Ana López, Directora del Observatorio de Cultura Libre.
Lo que comenzó como una curiosidad legal se ha convertido en un estudio de caso sobre los límites de la apropiación cultural en internet. Y aunque las coreografías masivas ya no están de moda, su legado legal sigue dando que hablar en foros especializados.
Comentarios
Publicar un comentario